TRABAJO DEL GRUPO 1G
Cerrada
1 plazas
Madrid
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria, de fecha 19 de julio de 2022, sobre el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8 Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases comunes Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado; por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes Bases específicas 1. Plazas convocadas 1.1 Se convocan las pruebas selectivas para cubrir las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único correspondientes al Grupo 1G, especialidades Administración, Arquitectura, Ingeniería y Traducción e Interpretación. 2. Proceso selectivo 2.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I. 2.2 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera. Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del Grupo 1G, especialidades Administración, Arquitectura, Ingeniería y Traducción e Interpretación del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera. Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del Grupo 1G, especialidades Administración, Arquitectura, Ingeniería y Traducción e Interpretación del anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único, manteniendo la misma clasificación profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo por cualquiera de las causas legales y convencionalmente establecidas, sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el párrafo anterior. La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno correspondiente a las características normalizadas de acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, con las garantías establecidas en el acuerdo. 3. Desarrollo del proceso selectivo 3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes, en su caso, se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE del 1 de agosto de 2025). Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 9.2, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. 3.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 8. 3.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo. 3.4 A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas. 3.5 Las personas aspirantes que participen en los procesos que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, un certificado de requisitos y méritos según el modelo del anexo IV adjunto a esta convocatoria, con una relación detallada de los méritos que se estén certificando en cada uno de los apartados a valorar en la fase de concurso, y junto a la documentación acreditativa de los méritos que presenten. Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos estará referida hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre según las instrucciones complementarias que se comuniquen para el tratamiento homogéneo de la información. 3.6 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio, organismo o Administración pública o Entidad del sector público donde presten, o hayan prestado sus servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. La certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. En aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos. 3.7 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a las personas aspirantes que la superen. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. 4. Programa El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo. 5. Tribunal 5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de aspirantes admitidos, como se indica en el anexo III de la convocatoria, y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. 5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública constituye el órgano de apoyo al tribunal calificador en la organización y ejecución de la fase de oposición de este proceso sel... [Contenido completo disponible en BOE oficial]