TRABAJO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Cerrada
1 plazas
Sevilla
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo, la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, establece que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas aprobarán las relaciones de puestos de trabajo y procederán al acoplamiento del personal funcionario con destino definitivo en el ámbito territorial correspondiente. En la Orden de 22 de mayo de 2025 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 6 de octubre de 2025, que aprueba las relación de puestos de trabajo de la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se recogen diversos puestos singularizados cuya forma de provisión es el sistema de concurso específico, en los términos recogidos en los artículos 49 y siguientes del antes citado Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El concurso específico consta de dos fases. La primera, de comprobación y valoración de los méritos generales. La segunda, de valoración de los méritos específicos, de memoria y posible entrevista. En virtud de todo lo expuesto, la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, ha resuelto convocar la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso específico en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Primera. Objeto. 1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso específico, de la relación de puestos singularizados incluidos en el anexo I, en el que se indica el complemento específico del puesto, el Cuerpo al que está adscrito, los méritos y el centro de destino, que se establecen en la Orden de 6 de octubre de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 2. La descripción de los puestos, las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada y la relación de las principales tareas se encuentra descrita en la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Requisitos y condiciones de participación. 1. Podrán participar en esta convocatoria en exclusiva y por una sola vez: Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, destinados en cada uno de los municipios donde se ubique el puesto de trabajo convocado, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otra que comporte reserva de puesto de trabajo, y que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso. 2. No podrán tomar parte en la presente convocatoria: a) Las personas declaradas suspensas en firme, mientras dure la suspensión. b) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. c) Las personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, si se trata de una falta grave o muy grave respectivamente, para destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo. Tercero. Bases y baremos de valoración. 1. El concurso específico constará de dos fases: a) Méritos generales: Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa otorgándose 2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos. Los solicitantes deberán facilitar su antigüedad en el cuerpo por el que concursa y su número en el escalafón. Los solicitantes que hubieren prestado servicios en otras comunidades autónomas, deberán además aportar el correspondiente certificado de antigüedad en el cuerpo. Todos estos méritos se acreditarán mediante formulario normalizado que se adjunta a la convocatoria. b) Méritos específicos: Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el anexo IV de esta convocatoria, incluida la memoria que se presente. La puntuación máxima será de 40 puntos. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRhUS. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de datos y los del personal funcionario con destino fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes, tomas de posesión y cese en el centro de destino o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. En todo caso, los candidatos deberán presentar, a modo de declaración responsable, un documento donde se refleje su experiencia laboral en el ámbito de la Administración de Justicia, con indicación del cuerpo, situación administrativa (servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria con indicación del tipo, o suspensión de funciones), provisión del puesto (titular, interino, sustitución vertical, sustitución horizontal, adscripción provisional, si se está en situación de liberación sindical), el periodo (si es servicio activo, desde la toma de posesión hasta el cese, o en caso de otra situación administrativa, fecha desde/hasta) y órgano de destino concreto con indicación de la localidad a fin de exponer de una manera clara y sencilla su actividad profesional. Los aspirantes a los puestos convocados, deberán presentar junto con su solicitud una memoria-proyecto relativa al desempeño de las funciones propias del puesto, que incluya: – Análisis de la situación actual. – Propuesta de organización, planificación y coordinación de su Secretaría. – Medidas de mejora y objetivos a corto y medio plazo. – Metodología de liderazgo y supervisión del grupo de trabajo. La memoria tendrá una extensión máxima de cinco páginas a una sola cara, a interlineado sencillo y con letra Arial 11 o similar. La memoria será valorada por la comisión de Valoración. La presentación de la memoria es requisito indispensable para la participación en el proceso selectivo. Los aspirantes deberán presentar una memoria por cada puesto que solicita adaptando su contenido a la naturaleza propia de cada puesto, no valorándose aquellas que no cumplan este requisito. 2. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Asimismo, se podrá acodar la celebración de una entrevista con los candidatos sobre su historial profesional. Cuarto. Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de la publicación simultánea no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de la publicación simultánea no fuera posible, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace electrónico: https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/10596.html 3.1 Todas las solicitudes deberán presentarse, única y exclusivamente, a través de los medios telemáticos habilitados por la Secretaria General de Servicios Judiciales. Para ello, el solicitante deberá acceder a la plataforma telemática oficial, donde se encontrará el formulario específico para la solicitud. El personal funcionario será responsable de la veracidad de los datos proporcionados con su solicitud. A la solicitud se adjuntará: – La Hoja de Acreditación de Datos de SIRHUS. – Certificados acreditativos de la experiencia profesional, en su aso. – Certificados acreditativos de los cursos realizados, en su caso. – Una memoria por cada puesto que se solicite. 4. Las personas participantes podrán solicitar los puestos singularizados descritos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para esos puestos de trabajo, debiendo presentarse una única solicitud por persona. 5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación. 6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias. Quinto. Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración. De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, la comisión de valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y por tres miembros de las organizaciones sindicales más representativas, CSIF, STAJ y SPJ-USO: Presidente: Titular: doña María Lería Peñafuerte. Suplente: don Ángel L. Sánchez del Junco. Vocales: Titulares: Doña (Secretario/a). Montserrat Hernández Lanot. Doña Belén Pérez Sánchez. Doña M.ª del Carmen García Cordero. Don Diego Díaz Benítez (CSIF). Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar (STAJ). Don Manuel Domínguez Bernal (SPJ-USO). Suplentes: Doña (Secretario/a). Laura Fernández Laguna. Don Francisco Vela Muñoz. Don José Antonio Márquez Ruíz. Don M.ª Paz de la Cruz Cruz (CSIF). Don José Luis Fernández Alaya (STAJ). Doña Guadalupe Nogales Flores (SPJ-USO). La Secretaría de la C... [Contenido completo disponible en BOE oficial]