TRABAJO EN LA GERENCIA
Cerrada
1 plazas
Madrid
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
En la Gerencia del Consejo se encuentra vacante y dotado presupuestariamente un puesto de trabajo con las características que se describen en el anexo I de este acuerdo, cuya cobertura se considera necesaria para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico. Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para su provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y al primer Plan de Igualdad del personal al servicio del Consejo, aprobado por acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Pleno. El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas: Primera. Requisitos de participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios y las funcionarias que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo en el Consejo podrán participar si ha transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de aquellos que participen desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado. 3. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial. 6. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar. 7. No podrán participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme, mientras dure la suspensión. Segunda. Baremo. 1. El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. 2. La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 29,00 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 12,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase. 3. La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 18,50 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 9,00 puntos. 4. Primera fase. Méritos generales. 4.1 Valoración del grado personal. Por tener consolidado y reconocido un grado personal, se adjudicará hasta un máximo de 5,00 puntos, según la distribución siguiente: – Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 5,00 puntos. – Por la posesión del grado personal inferior en uno o dos puntos al del puesto convocado: 3,50 puntos. – Por la posesión del grado personal inferior en más de dos puntos al del puesto convocado: 2,00 puntos. El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación. A los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado 3,50 puntos, siempre que acrediten al menos dos años de permanencia en el servicio activo en el cuerpo o escala. No se valorará el tiempo que hayan prestado como funcionarios interinos o por las sustituciones realizadas en ese Cuerpo. 4.2 Valoración del trabajo desarrollado. En atención a las características de los puestos desempeñados como funcionario o funcionaria de carrera en los últimos cinco años, en relación con las propias de la plaza convocada conforme se indica en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 12,00 puntos que se valorarán según los siguientes criterios: – La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar, podrá valorarse hasta un máximo de 3,00 puntos. – El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I, podrá valorarse hasta un máximo de 9,00 puntos. A estos efectos, a quienes durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de servicios especiales, se les considerará un periodo equivalente en situación de servicio activo, salvo que hayan pasado a esa situación por haber obtenido un puesto mediante concurso de méritos. A las personas que durante los últimos cinco años se hayan encontrado en la situación de excedencia por cuidado de familiares, se les considerará ese periodo como trabajado en el puesto desde el que optaron a esa situación administrativa. 4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos se valorarán hasta un máximo de 5,00 puntos, conforme a la siguiente graduación: – Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos. – Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos. – Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,60 puntos. – Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 1,00 punto. Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán: – Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos. – Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos. – Ponencias de 5 horas e inferiores a 8 horas: 0,75 puntos. – Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto. Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente cumplimentado el formulario al que se refiere el punto 5.d de la norma tercera, firmado por el interesado o interesada, adjuntando la correspondiente justificación sobre la duración, fecha de impartición y programa de la actividad formativa. Se podrán alegar un máximo de diez cursos, que deberán haberse realizado o impartido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes. En el caso de que se alegue un número mayor, solo se valorarán los que consten en la primera hoja del formulario al que alude el punto 5.d de la norma tercera. Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto. No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración. Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres y sobre violencia de género, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos siempre que su duración sea de 10 horas o más, valorándose sólo un curso. Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10 puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas, valorándose sólo un curso. No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder. 4.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 5,00 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 4.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 2,00 puntos, siendo necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que está ubicado el puesto de trabajo desde el que concursa. No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o el cónyuge. 4.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 1,00 punto. 4.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1,00 punto. 4.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe activid... [Contenido completo disponible en BOE oficial]