Publicada el

TRABAJO EN LA GERENCIA

Cerrada 1 plazas Madrid Trabajador Social

Información general

Fecha de publicación
02/04/2026
Fin del plazo
30/04/2026
Provincia
Madrid
Municipio
Donde Residan los Menores o Familiares Objeto de Cuidado
Comunidad autónoma
Comunidad de Madrid
Órgano convocante
Ministerio de Defensa

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO EN LA GERENCIA

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

En la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial se encuentran vacantes cuatro puestos de subalterno dotados presupuestariamente, con las características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico. Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), ha acordado convocar un concurso de méritos para la cobertura de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas. Primera. Requisitos de participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2. Los funcionarios y las funcionarias con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios/as que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. 3. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de servicios en otras Administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial. 6. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar. 7. No podrán participar en el concurso los funcionarios y las funcionarias suspensos en firme, mientras dure la suspensión. Segunda. Baremo. El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 5,00 puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase. La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos específicos, es de 10,00 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los puestos de 4,00 puntos. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Primera fase. Méritos generales. 1.1 Valoración del grado personal. 1.1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente: – Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 3,00 puntos. – Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,50 puntos. El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo asignado a su grupo de titulación. A los funcionarios del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se les asignará por este apartado 3,00 puntos si acreditan cinco años de permanencia en situación de servicio activo en ese cuerpo o escala o 1,50 puntos si han sido, al menos, dos años. 1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 6,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma: – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes trabajado. – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,08 puntos por mes trabajado. – Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes trabajado. Al personal perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia se le computarán 0,10 puntos por mes trabajado. 1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. En este apartado el número máximo de cursos que podrán alegar las personas aspirantes será de diez, que deberán haber sido realizados en los últimos diez años y se valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente graduación: – Asistencia a cursos desde 5 a menos de 15 horas lectivas: 0,10 puntos. – Asistencia a cursos desde 15 a menos de 30 horas lectivas: 0,30 puntos. – Asistencia a cursos desde 30 a menos de 60 horas lectivas: 0,50 puntos. – Asistencia a cursos desde 60 o más horas lectivas: 0,70 puntos. Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán: – Ponencias inferiores a 2 horas: 0,30 puntos. – Ponencias de 2 horas e inferiores a 5 horas: 0,50 puntos. – Ponencias de 5 horas a menos de 8 horas: 0,75 puntos. – Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto. Las ponencias repetitivas se valorarán solo una vez. Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación para el empleo de las Administraciones públicas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto. No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, másteres y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración. Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos si su duración es de 15 horas o más, si la duración fuera inferior se puntuarán con 0,10 puntos. Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10 puntos siempre que su duración sea superior a 5 horas. No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder. Para la consideración de este mérito se aportará debidamente cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, firmado por el interesado o interesada. 1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 1,80 puntos, sin que dé puntuación alguna en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o el cónyuge. 1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos. 1.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,9 puntos. 1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de descendientes. 2. Segunda fase. Méritos específicos. 2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas. Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (10,00 puntos). A las instancias se acompañará obligatoriamente unque no podrá sobrepasar las 1.600 palabras, en el que se harán constar, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna justificación documental. curriculum vitae, Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al model... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7470

Requisitos

  • Titulación: Grado/Diplomatura en Trabajo Social.
  • Colegiación profesional en muchos puestos.
  • Nacionalidad española, UE o con convenio.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo A2. Sueldo bruto inicial: 25.000–28.000 €/año. Con trienios, productividad, complemento específico y carrera profesional: 30.000–37.000 €/año consolidados.

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