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TRABAJO EN LA OFICINA FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA

Cerrada 1 plazas Sevilla Trabajador Social

Información general

Fecha de publicación
14/11/2025
Fin del plazo
12/12/2025
Provincia
Sevilla
Municipio
Sevilla
Comunidad autónoma
Andalucía
Órgano convocante
Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/554/2017

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO EN LA OFICINA FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

La Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las Oficinas Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de Dos Hermanas y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo, determina la estructura de la nueva organización. Posteriormente, el Ministerio de Justicia dictó la Orden JUS/554/2017, de 8 de junio, por la que se aprueban con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia de las oficinas fiscales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior, se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Sevilla y de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, puestos que fueron adjudicados mediante Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se resuelve concurso específico, convocado por Resolución de 10 de julio de 2017, para la cobertura de puestos de trabajo en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Sevilla y en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas. De entre los puestos adjudicados se encontró el puesto código 13278410, Responsable de Área de Apoyo Procesal y a la Investigación en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla, puesto de trabajo próximo a quedar vacante y que es necesario convocar. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir el puesto de trabajo próximo a quedar vacante que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Primera. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico del puesto denominado Responsable de Área de Apoyo Procesal y a la Investigación, en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Sevilla, descrito en el anexo I. Segunda. Régimen de participación. 1. Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de los que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino. 2. No podrá participar en el presente concurso: a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo. b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión. c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo. Tercera. Puesto de trabajo ofertado. 1. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes al puesto de trabajo, sus requisitos, y así mismo se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos correspondientes. 2. La descripción del puesto y la información relativa a la naturaleza de las funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las Oficinas Fiscales correspondientes a la Fiscalía Provincial de Sevilla y a la Fiscalía de Área de Dos Hermanas y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo. Cuarta. Valoración de méritos. 1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV. 2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso. 3. Respecto de los méritos generales, la Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente por dicho concepto, de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito competencial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada. 4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRhUS. Los méritos del concepto 161 (Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales/fiscales), se acreditarán mediante certificación de los titulares de la jefatura de las fiscalías o de los responsables técnicos procesales de los centros de destino donde las personas aspirantes hayan realizado las funciones. 5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de datos y los del personal funcionario con destino fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes, tomas de posesión y cese en el centro de destino o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. 6. Los aspirantes a los puestos convocados, deberán presentar junto con su solicitud una memoria-proyecto relativa al desempeño de las funciones propias del puesto, que incluya: – Análisis de la situación actual. – Propuesta de organización, planificación y coordinación del equipo. – Medidas de mejora y objetivos a corto y medio plazo. – Metodología de liderazgo y supervisión del equipo de trabajo. La memoria tendrá una extensión máxima de cinco páginas, a interlineado sencillo y con letra Arial 11 o similar. La memoria será valorada por comisión de valoración. La presentación de la memoria es requisito indispensable para la participación en el proceso selectivo. 7. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por el personal concursante, podrá recabar de las personas candidatas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Asimismo, se podrá acodar la celebración de una entrevista con los candidatos sobre su historial profesional. Quinta. Fases del concurso y puntuación. 1. El concurso constará de dos fases: a) Primera fase: Comprobación y valoración de méritos generales: Antigüedad. b) Segunda fase: Valoración de méritos específicos. En este apartado se tendrán en cuenta los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I, valorándose por un lado, la posesión de titulaciones académicas oficiales directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas a las exigidas para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionadas con el puesto de trabajo; y por otro lado, las aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, memoria que presente, posible entrevista y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto. Sexta. Solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace electrónico: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10596.html 4. Las personas participantes podrán solicitar el puesto singularizado descrito en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ese puesto de trabajo. 5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación. 6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias. Séptima. Comisión de valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Titular: Don Rafael Navarro Sánchez. Suplente: Doña María Lería Peñafuerte. Vocales: Titulares: Doña Laura Fernández Laguna (Secretario/a). Doña Gemma María Pérez Sánchez. Doña Carmen Castro Medina. Don Diego Díaz Benítez. Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar. Don Manuel Domínguez Bernal. Suplentes: Doña Montserrat Hernández Lanot. (Secretario/a). Doña María Ángeles Iglesias Prada. Doña M.ª Carmen García Cordero. Doña María de la Paz de la Cruz Cruz. Don José Luis Alaya Fernández. Doña Guadalupe Nogales Flores. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por uno de los Vocales, funcionario/a de la Secretaría General de Servicios Judiciales. Asistirán a la Comisión de valoración con voz y sin voto un representante de U.G.T. y de CC.OO. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario. Tanto los miembros titulares de la Comisión como los suplentes deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados. Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursa en ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-23087

Requisitos

  • Titulación: Grado/Diplomatura en Trabajo Social.
  • Colegiación profesional en muchos puestos.
  • Nacionalidad española, UE o con convenio.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo A2. Sueldo bruto inicial: 25.000–28.000 €/año. Con trienios, productividad, complemento específico y carrera profesional: 30.000–37.000 €/año consolidados.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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