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TRABAJO EN LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES P

Cerrada 214 plazas Almería Bombero

Información general

Fecha de publicación
23/03/2026
Fin del plazo
20/04/2026
Provincia
Almería
Municipio
Donde Radique El Puesto o Puestos de Trabajo Solicitados
Comunidad autónoma
Andalucía
Órgano convocante
Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO EN LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES P

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, esta Subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso general para cubrir las vacantes que se relacionan en los anexos I A) y I B) de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases. El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 (BOE 4 de noviembre), por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Bases Primera. Participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado. 2. Los funcionarios y las funcionarias participantes podrán solicitar: a) Los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo. b) Los puestos que puedan quedar vacantes en los mismos Centros del anexo I A), como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas. c) Los puestos que se incluyen en el anexo I B), que solo podrán ser adjudicados en el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el anexo I A), siempre y cuando por la Administración en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos Centros Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura. 3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar. 4. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo. 5. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas, sin embargo no requerirán autorización los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes. 1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo. 2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto. 3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación. 4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. 5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar. 6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad. 7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión. Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (Subd. Gral. Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá 38‑40, 28014 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la solicitud presentada en papel no será admitida. 2. Los anexos a presentar son los siguientes: Anexo II. Solicitud de participación. Anexo III. Certificado de méritos (el personal funcionario destinado en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su presentación). Anexo IV. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas). Anexo V. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar). La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser casusa de exclusión de participación en el concurso. 3. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 4. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes. No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinado con carácter de titular alguno de los peticionarios. La persona solicitante con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación. Los funcionarios y las... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6683

Requisitos

  • Edad: 18 a 35-40 años según el ayuntamiento o consorcio.
  • Titulación variable por convocatoria (de ESO a bachillerato).
  • Permiso de conducir B obligatorio. En muchos cuerpos también el C (camión) y/o BTP.
  • Reconocimiento médico estricto: agudeza visual, capacidad pulmonar, condición cardiovascular.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Sueldo bruto inicial: 28.000–35.000 €/año. Con complementos por turnicidad, nocturnidad, festividad, peligrosidad y guardias localizadas, los sueldos consolidados llegan habitualmente a 35.000–45.000 €/año.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

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