TRABAJO SINGULARIZADOS EN OFICINAS FISCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Cerrada
1 plazas
Valencia
Trabajador Social
Disposiciones oficiales
Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente plazas vacantes de puestos singularizados en varias Fiscalías de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, resuelvo: Convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes Bases Primera. Normas generales. Se convoca, para su provisión por concurso específico de méritos, la plazas vacantes enumeradas en el anexo I. El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. El baremo de méritos que figura en las bases, es el vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del mencionado Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Segunda. Requisitos de participación. 2.1 Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que estén destinados, que reúnan las condiciones generales de participación y los requisitos específicos de formación que vengan señalados, en las relaciones de puestos de trabajo, para las plazas ofertadas y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso. 2.2 No podrán tomar parte en este concurso: a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión. b) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación. c) Las personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1. del mismo. 2.3 Acreditación de los requisitos. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso. Tercera. Solicitudes. 3.1 La solicitud para formar parte en este concurso deberá formalizarse según el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y presentarse en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). En el caso de que la publicación de esta convocatoria no se realice simultáneamente en el BOE y en el DOGV, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es/, tanto el anexo II de solicitud como el anexo III de méritos alegados se encontrarán disponibles en esta sede del Registro Electrónico. 3.2 Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación, ya no será posible la modificación. 3.3 Con la solicitud se deberá rellenar la declaración de los méritos que se aleguen que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos académicos, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. Asimismo, los participantes podrán marcar en su solicitud la opción de que sea la propia Dirección General de Justicia y Autogobierno la que compruebe de oficio su nivel de idioma autonómico. 3.4 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes. No obstante, podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados. Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución. 4.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta de esta convocatoria. 4.2 Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. 4.3 La propuesta de resolución recaerá en las personas candidatas que, para cada una de las plazas ofertadas, tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos de ambas fases. 4.4 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad. Quinta. Méritos y capacidades a valorar. Baremos de valoración. 5.1 En la primera fase se valorarán, con un máximo de 72 puntos, los méritos generales consistentes en: 5.1.a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556, la puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos. 5.1.b) Conocimiento oral y escrito del idioma valenciano: únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o títulos homologados, según Orden de 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados. Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel. A estos efectos, se valorará el conocimiento de valenciano y con un máximo de 12 puntos, en los términos siguientes: Certificado de grado superior o nivel C2: 12 puntos. Certificado de grado medio o nivel C1: 8 puntos. Certificado de grado elemental o nivel B1: 4 puntos. 5.2 En la segunda fase se comprobarán y valorarán con un máximo de 43 puntos. En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación del/la candidato/a de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo I de esta resolución. En concreto, y dentro de esta fase, se valorarán los siguientes méritos y capacidades: 5.2.1 Experiencia profesional. 5.2.1.1 Experiencia en oficinas fiscalía: se valorará el desempeño de puestos en oficinas de fiscalía, como funcionario/a de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 25 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos en dichos centros de destino y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o por, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. Se computarán desde la toma de posesión en cada destino, no computándose los plazos posesorios. 5.2.1.2 Experiencia en dirección de grupos de trabajo (cuando este mérito esté previsto en el anexo I: se valorará la acreditación del desempeño como personal funcionario de carrera de puestos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo de denominación de jefatura de sección, jefatura de equipo o de coordinador, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener en este apartado, será la prevista en el anexo I. 5.2.2 Conocimientos. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos. 5.2.2.1 Conocimientos en estadística: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre estadística, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de formación de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado se valorarán los créditos universitarios obtenidos en asignaturas cursadas sobre la materia de estadística. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo I. 5.2.2.2 Conocimientos informáticos: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre informática, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado se valorarán los créditos universitarios obtenidos en asignaturas cursadas sobre la materia de estadística. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo I. 5.2.3 Memoria. Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del/la candidato/a, con base en la descripción contenida en la convocatoria. La memoria deberá presentarse, en documento PDF firmado electrónicamente, junto con la documentación acreditativa de los restantes méritos. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos. 5.2.4 Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 115 puntos. Sexta. Sistemas de acreditación de méritos y capacidades. 6.1 La Dirección General de Justicia y Autogobierno, comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.1.a) de esta convocatoria. 6.2 Por lo que se refiere a la acreditación del nivel del idioma valenciano, los interesados podrán optar entre aportar una copia del título o bien marcar en su solicitud la opción de que sea la Dirección General de Justicia y Autogobierno la que efectúe la comprobación del nivel mediante la correspondiente consulta a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. 6.3 La experiencia profesional en fiscalías de la Comunitat Valenciana tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia y Autogobierno. En caso de funcionarios/as que hayan desempe... [Contenido completo disponible en BOE oficial]