Disposiciones oficiales
Vista la propuesta formulada por el tribunal calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 28), Esta Presidencia ha resuelto: Primero. Hacer públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, las relaciones de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la citada Resolución de 20 de diciembre de 2024 y que figuran como anexo I de esta resolución, por el orden de puntuación obtenida. Segundo. Las personas aprobadas, deberán presentar en el plazo indicado en el apartado tercero de esta resolución, la siguiente documentación: A. Declaración de la persona aspirante de comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución. B. Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, para realizar la consulta de carecer de antecedentes penales, según el modelo que figura como anexo III a esta resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar el certificado de antecedentes penales. C. Las personas aprobadas en la especialidad de Investigación deberán presentar la autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según el modelo que figura como anexo IV de esta resolución, para realizar la consulta en la Plataforma de Intermediación de Datos sobre su permiso de conducir. En caso de no autorizar la consulta, deberán aportar copia auténtica o fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B, cuya fecha de expedición ha de ser anterior a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». D. Las personas aprobadas en la especialidad Marítima, deberán presentar, además, fotocopia compulsada del Certificado de competencia marinera del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente. Los certificados, títulos o tarjetas profesionales que han sustituido o tienen un valor equivalente al título de competencia marinera son: – Título profesional de Marinero de Puente. – Título profesional de Marinero de Máquinas. – Tarjeta profesional de Marinero Pescador. Estos documentos indicados en el apartado D) deberán haber sido expedidos en fecha anterior a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». E. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir como personal funcionario en prácticas, a través del modelo que figura como anexo V, y que presentarán ante las unidades de personal del órgano del que dependa su puesto de trabajo. Además, remitirán copia de ese documento al Departamento de Recursos Humanos (Subdirección Adjunta de Selección). F. Las personas aspirantes señaladas en el anexo VI deberán presentar además de los documentos indicados en los párrafos anteriores, la documentación que se señala para cada una de ellas en la referida relación. Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes que se encuentren en todos o alguno de los supuestos indicados en el apartado segundo de esta resolución, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los registros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la página web: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml (aportar documentación complementaria), o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación que se indica en el citado apartado segundo. Cuarto. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quinto. El nombramiento como personal funcionario en prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento. El personal funcionario en prácticas deberá superar el período de prácticas en los términos establecidos en la base 6.4 de la resolución de convocatoria. Quienes no superen el período de prácticas, perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante. A efectos de asignar la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán la fase correspondiente al período de prácticas, éstas deberán optar de entre las sedes que se ofrezcan en la resolución que se apruebe con esta finalidad y ajustarse al procedimiento que en la misma se establezca. El nombramiento de personal funcionario en prácticas, la relación de personas aspirantes con la sede adjudicada, y el lugar y hora de presentación para la realización del período de prácticas, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html. Sexto. La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el período de prácticas utilizando exclusivamente medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la base 9.6 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Séptimo. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas aspirantes que lo hayan superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado. Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García. ANEXO I Relación de personas aprobadas en la fase de oposición ANEXO II Don/Doña. …………………………………………………………………………………, con domicilio en …………………………………………………………………. y documento de identidad número ………………………. declara comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por las personas responsables de las Unidades en que preste servicio, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. En ............................, a ............. de .......................... de 202 …. (firma) ANEXO III Don/Doña. ………………………………………………………………………….........…, con domicilio en ………....……………………………………………………… y documento de identidad número ..............................., a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. Autoriza a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 95/2009, a realizar la consulta de antecedentes penales. En ............................, a ............. de .......................... de 202…. (firma) ANEXO IV Don/Doña. ………………………………………………………………………….........…, con domicilio en ………....……………………………………………………… y documento de identidad número ..............................., a efectos de ser nombrado/a personal funcionario del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. Autoriza a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la consulta de los datos de mi permiso de conducir para acreditar el requisito exigido en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. En ......................., a ....... de .......................... de 202 ……. (firma) ANEXO V Opción retributiva Personal funcionario/Personal laboral Don/Doña. ………………………………………………………………………….........…, con domicilio en ………....……………………………………………………… y documento de identidad número ..............................., personal …... del Cuerpo/Escala/Categoría ………………….……………………………......, desempeñando en la actualidad el puesto de …………………………………........ en el Ministerio/Organismo ……....................................... de conformidad con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, opta por percibir las retribuciones de: (Funcionario/Laboral) En .........................., a ........... de ........................ de 202….. (firma) ANEXO VI Relación de personas aprobadas en la fase de oposición que deben presentar la documentación que se indica Especialidad Investigación Orden NIF Apellidos y nombre Puntuación 1 ***3779** GUILLAN LOPEZ, MARA 68,35 2 ***1871** LOZANO ASENCIO, MARIA DEL ALBA 67,74 3 ***1180** GARCIA VINASCO, LAURA 67,74 4 ***3729** SIERRA DURAN, JESUS 66,72 5 ***9052** PRATS VEGA, JENIFER 65,89 6 ***4311** ANQUELA RECIO, JESUS 65,58 7 ***7535** CORTIÑAS GONZALEZ, DAVID 64,86 8 ***2780** KOKOTT RAMOS, JOSE JAVIER 64,30 9 ***7435** MARTIN MORAL, FERNANDO 64,10 10 ***2460** RIPOLL RAMON, CLAUDIA 62,50 11 ***9588** GALAN LUQUE, ANTONIO 62,36 12 ***6640** BUENO SASTRE, JOSE 62,05 13 ***6751** GARCIA GARCIA, MARIA DEL ROSARIO 61,44 14 ***1690** GALDON FLORES, JUAN FRANCISCO 61,15 15 ***1831** GALOCHA GALLARDO, CARLOS 60,59 16 ***4639** VIÑAS ZARCO, ALICIA 60,08 17 ***4755** GUIRVAL GOMEZ, LAURA 59,96 18 ***8557** ALVAREZ CUENCA, PABLO 59,74 19 ***2432** MATAMOROS GORDILLO, SANTIAGO 59,23 20 ***4612** RODRIGUEZ RAMOS, ANXO 59,14 21 ***1796** MARTIN MURILLO, DANIEL 58,88 22 ***9032** BERENGUER TINEO, FRANCISCO TOMAS 58,85 23 ***8269** RECIO NUÑEZ, ALEJANDRO 58,44 24 ***062... 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