TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN
Cerrada
1 plazas
Madrid
Administrativo
Disposiciones oficiales
En el marco de la Oferta de Empleo Público, Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, y en aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, Esta Subdirección General de Gerencia, en virtud de sus competencias en materia de gestión de personal recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fuera de convenio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la categoría de Responsable del Área de Exposiciones adscrito/a a la Subdirección Artística del mencionado organismo público. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Asimismo, esta convocatoria tiene en consideración el documento de «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado» en aras de garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional, teniéndose también en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2025 en el que se concretan las medidas incluidas en las citadas orientaciones, permitiendo avanzar en la profesionalización de los órganos de selección y la promoción de la igualdad en el acceso al empleo público y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por la que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. De acuerdo con todo lo anterior, este proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases de convocatoria 1. Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza como personal laboral fuera de convenio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con la categoría de Responsable del Área de Exposiciones adscrito/a a la Subdirección Artística del mencionado organismo público, por el sistema de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y ejercicios que se especifican en el anexo I. 1.3 La descripción de la plaza y sus características se detallan en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III. 1.5 En virtud de lo establecido en el artículo 3.17 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, se publicará en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a esta convocatoria y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con este proceso selectivo, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo del mismo. Asimismo, se publicará además en la página web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, https://www.museoreinasofia.es/ y en su sede electrónica, https://museoreinasofia.sede.gob.es/. 2. Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 2.1 Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, podrá tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. 2.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas descritas en el anexo II. 2.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5 Titulación: Estar en posesión de o en condiciones de obtener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes una titulación de licenciatura o grado, tal y como se señalan en el anexo II. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. 3. Solicitudes 3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es en el procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 3.3 Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente justificada, las solicitudes podrán presentarse físicamente en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo V. 3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.5 A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria. Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad atendiendo a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado 2.1.a), así como, las personas extranjeras residentes en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud la documentación necesaria que acredite las condiciones que se alegan. La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión de la persona candidata. 3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. 4. Admisión de personas aspirantes 4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Excepcionalmente, cuando no se dispusiese de los medios personales y materiales necesarios en atención al elevado número de solicitudes de participación registradas o cuando circunstancias imprevistas no imputables al MNCARS así lo aconsejasen, la autoridad convocante, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de la resolución hasta en un mes adicional. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 5. Órgano de Selección 5.1 El Órgano de Selección de este proceso selectivo será el que figura como anexo IV a esta convocatoria. Corresponderá al Órgano de Selección l... [Contenido completo disponible en BOE oficial]