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TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMIN

Cerrada 1 plazas Valencia Administrativo

Información general

Fecha de publicación
07/11/2025
Fin del plazo
05/12/2025
Provincia
Valencia
Municipio
Valencia
Comunidad autónoma
Comunidad Valenciana
Órgano convocante
Ministerio de Justicia (www

Resumen

Extraido del BOE oficial

Titulación requerida

TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMIN

Plazo de presentación

20 días hábiles

Disposiciones oficiales

La Dirección General de Justicia y Autogobierno de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.2 del Decreto 28/2025, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto convocar concurso de traslado para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Administración de Justicia de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, Por todo ello, la cobertura de las vacantes que se relacionan en anexo I, se hará con arreglo a las siguientes Bases: Primera. Puestos que se pueden solicitar. 1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino. 2. Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto. Por lo anterior cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del Cuerpo existente en dicho órgano. 3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas. Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del puesto del órgano judicial, siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las plazas vacantes. No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste. A fin de que las personas participantes en el concurso puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Dirección General de Justicia y Autogobierno https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/concursos-de-traslados la relación de unidades organizativas de la misma naturaleza que las convocadas que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichas unidades. Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos. 4. Las siglas que aparecen en determinadas plazas significan lo siguiente: GU: Guardias. RC: Actividad compatible con Registro Civil. CP: Centro Penitenciario. OJ: Actividad compatible con Oficina Judicial. AC: Actos Comunicación. VSM: Violencia sobre la mujer. PR: Ámbito provincial. HE: Horario especial. MEN: Menores. OJM (OJ) Oficina de Justicia del Municipio (Actividad compatible con Oficina Judicial). SCEJ Servicio Común de Ejecución. SCG Servicio Común General. SCT TI (GU) Servicio Común de Tramitación Tribunal de Instancia (Guardias). 5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de números de orden que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende una sola vacante anunciada de la unidad organizativa de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios/as y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales. 6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, las personas interesadas que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de las unidades organizativas ofertadas. 7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo. 8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello. Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de unidades organizativas de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; aquellas personas declaradas en suspensión en firme, mientras dure la suspensión y aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre. El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares. En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso. Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto. 2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). 3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estará excluido de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estará obligado a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente ... [Contenido completo disponible en BOE oficial]

Más información

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-22546

Requisitos

  • Edad mínima 16 años.
  • Titulación: bachillerato, FP grado superior o equivalente.
  • Nacionalidad española o UE.
  • No haber sido separado del servicio. No estar inhabilitado.

Información general sobre esta tipología. Completar con la publicada en la convocatoria oficial.

Salario

Grupo C1. Sueldo bruto inicial: 22.000–26.000 €/año. Con trienios, productividad y complementos específicos, los sueldos consolidados llegan habitualmente a 28.000–35.000 €/año a partir de 10-15 años. La promoción interna a A2 (Gestión) abre la siguiente franja salarial.

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