TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMIN
Cerrada
41 plazas
Madrid
Administrativo
Disposiciones oficiales
Con la finalidad de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, previa negociación en la mesa sectorial de la Administración de Justicia y autorización de la Dirección General de la Función Pública: Acuerda convocar proceso selectivo para acceso por turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con las plazas ofertadas para este cuerpo de funcionarios en el real decreto que aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases comunes Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública. Bases específicas A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público). 1. Descripción de las plazas 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por turno libre cuarenta y una plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de las que cuatro lo son por el cupo reserva personas con discapacidad, por el sistema selectivo de oposición, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025. La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las distintas comunidades autónomas con competencias asumidas en medidos personales, que se recoge en el siguiente cuadro: Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud. 1.2 Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria. Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado. De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal de personas con discapacidad antes del día de la terminación del plazo de presentación de instancias y que la hubieran obtenido con posterioridad y con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. 1.3 Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos. 1.4 Las personas aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y en la en la base 7.5. 1.5 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas. Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiese aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición (anexo I), no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiese quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios, pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente. 1.6 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Proceso selectivo 2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema selectivo de oposición que se desarrollará con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria. 2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos o en los centros, institutos o servicios de formación o centros de destino de las comunidades autónomas por las que concurran las personas aspirantes. Quienes hayan superado las fases de oposición, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, a excepción de lo señalado en la base 1.4, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, siempre que se haya aprobado cada ejercicio de esta. La valoración del idioma y Derecho Foral solo se tendrá en cuenta para determinar el orden de puntuación en su respectivo ámbito territorial. 2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación. 2.5 En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total en la oposición, se deshará el empate: primero, atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio; segundo: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio; tercero: atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 1 de agosto). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente. 3. Programa El programa que ha de regir en la oposición se contiene en el anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor. 4. Titulación y otros requisitos d... [Contenido completo disponible en BOE oficial]