"Os mando copia del recurso de alzada quepresento hoy por si a alguno le sirve para el suyo, cuantos más protestemos más posibilidades tendremos de conseguir algo. Saludos. RECURSO DE ALZADA. A D. José María Barreiro Díaz, Director General de la función pública. Dª. xxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con NIF xxxxxxx, participante en el proceso selectivo correspondiente al grupo C2 por el turno de consolidación correspondiente a la O.E.P 2008, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesada, comparezco y como mejor proceda en derecho EXPONGO Que, mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2009 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la orden de 4 de Julio de 2008, se acuerda: 1) Continuar con el desempeño de las funciones encomendadas hasta la finalización del proceso selectivo, con la seguridad de que su actuación respetó en todo momento la objetividad, neutralidad e imparcialidad requerida, cumpliendo con el deber de sigilo pro fesional. 2) Acordar en virtud de las facultades otorgadas por las bases de la convocatoria y los artículos 6 y 7 de las instrucciones de funcionamiento de los tribunales emitidas por la Dirección General de la Función Pública , la exclusión del proceso selectivo de los siguientes opositores: 1. 33286559-Q De la Iglesia Meimije, Esteban. 2. 35310405-T Fernández Pérez, Rocío. 3. 33301077-K Meimije de la Iglesia, María. 4. 44840649-X Meimije de la Iglesia, Alicia. 5. 52981634-F Herrero Valcárcel, Óscar. 3) La exclusión del proceso selectivo de los opositores citados se acuerda con base en los hechos constatados y los indicios razonables puestos de manifiesto en el informe remitido, de los que se desprende que los citados opositores conocían el contenido del primer ejercicio de la fase de oposición antes de su celebración, y con el fin de garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, recogidos en los artículos 23,3º y 103 de la Constitución Española. 4) Como consecuencia de la citada exclusión el tribunal acuerda modificar la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes que se presentaron al primer ejercicio del proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, aprobada por la resolución de este tribunal de fecha 27 de Octubre de 2009 y publicar la nueva lista de puntuaciones en el lugar en dónde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención e Información al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página Web de la Xunta de Galicia. Que mediante el presente escrito vengo a interponer recurso de alzada, en tiempo y forma contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, previo a la vía contencioso-administrativa, con base en las siguientes: ALEGACIONES Primera En el punto 3 se acuerda la exclusión de cinco opositores con base en hechos constatados de los que se desprende que estos opositores conocían el contenido del primer ejercicio de la fase de oposición, lo cual pone de manifiesto que, sea de manera intencionada o no, el tribunal ha hecho dejación de su deber de sigilo profesional. Segunda El propio tribunal reconoce que este suceso vulnera derechos constitucionales recogidos en los artículos 23.3 y 114 de la misma; pese a lo cual dicta una resolución que reitera dicha vulneración. Tercera El tribunal en su resolución, y pese a dar por cierto que los citados opositores conocían el contenido del examen antes de su realización, no determina cómo se produce este hecho, lo cual no excluye que, una vez probado que hubo filtraciones, estas se hayan limitado a estos cinco opositores. Cuarta Es el mismo tribunal que dicta resolución el que está bajo sospecha y, cuando menos debería ser investigado, por ser el encargado de garantizar que las filtraciones por ellos mismos constatadas no se produzcan. Quinta El tribunal, aún reconociendo el vicio que se produce en el proceso selectivo que lo hace derivar en nulo de pleno derecho, acuerda modificar la lista y continuar con el proceso. En virtud de lo expuesto: PRIMERO Esta resolución vulnera el derecho de los opositores a que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que deben regir el acceso a la función pública, recogidos en los artículos 23.3 y 103 de la Constitución española. SEGUNDO Esta resolución, atendiendo al artículo 62 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es nula de pleno derecho. Por todo lo cual SUPLICO A UD que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de alzada contra la resolución de fecha 9 de Noviembre de 2009 del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, convocado por la orden de 4 de Julio de 2008 por la que se acuerda modificar la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes del proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, subgrupo C2, y declare la nulidad de la misma. Por ser de justicia que pido en Pontevedra a……. de …………………. de ……….. "
"A mis oídos ha llegado que eso que reclamas ya está más que solucionado. Los Meijime .. unos putos cracks!"
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