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Oposiciones de Vigilante de Seguridad / Portero

Personas interesadas en la busqueda de empleo como Controlador de Acceso a Actividades Publicas o Portero de Locales de Ocio y discotecas.
Empleados de este tipo de establecimientos que todavía no dispongan de la titulación oficial obligatoria para las comunidades autónomas que lo requieren.

  • Oposiciones de Vigilante de Seguridad / Portero

Infórmate gratis y sin compromiso

  • El nivel de estudios mínimo es: FPI / Grad. Medio
  • _Acepto los términos y la política de privacidad.

Requisitos para Oposición de Vigilante de Seguridad / Portero

Mayor de edad
Nacionalidad de la UE ó disponer de permiso de residencia y trabajo
No tener antecedentes por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública

Temario para Oposición de Vigilante de Seguridad / Portero

Tema 1. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución española de 1978. Nociones básicas de los delitos contra las personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión del deber de socorro. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones: Atentado o falta de respeto a la autoridad o sus agentes. Nociones básicas de los delitos contra la salud pública.
Tema 2. Nociones básicas sobre la tenencia de armas en locales de pública concurrencia: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y normativa de desarrollo, y Real Decreto 37/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 3. Normativa sobre derecho de admisión y libro de reclamaciones. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Tema 4. Normativa sobre horarios de establecimientos públicos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 84/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el régimen de horarios de locales
de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Tema 5. Limitaciones a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco y protección de menores de edad: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, capítulos I y II del título III de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, Reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; títulos III y VI de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.
Tema 6. Nociones básicas de las infracciones previstas en Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes deberán superar dos pruebas de carácter eliminatorio, establecidas en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 14 de enero de 2009, que se concretan en un test de conocimientos y un test psicológico.
La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas sobre los temas del programa. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo solo una correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.

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